¿Qué hacer si te despiden sin justificación? Ser despedido de forma repentina es abrumador. La buena noticia: en México la ley te protege.

¿Qué hacer si te despiden sin justificación? Guía práctica en México.

 

Ser despedido de forma repentina es abrumador. La buena noticia: en México la ley te protege. Aquí te explico, paso a paso y con lenguaje claro, qué hacer desde el primer minuto, cuáles son tus derechos y cómo es el proceso legal actual para reclamar.

 

1) ¿Cuándo un despido es “injustificado”?

 

Hay despido injustificado cuando el patrón termina la relación sin acreditar una causa de rescisión de las previstas en la Ley Federal del Trabajo (LFT, art. 47) o sin entregarte por escrito la carta de despido que explique la causa y la fecha.

 

Dato clave: En juicio el patrón debe probar la causa del despido. Si no lo hace, se presume injustificado.

 

Causas de rescisión (ejemplos del art. 47): robos, faltas de probidad, ausencias injustificadas repetidas, violencia en el trabajo, etc. Si no te encuadras en una de ellas, o no te entregaron carta de despido, probablemente tu separación sea injustificada.

 

2) Primeros pasos (el mismo día).

 

No firmes “renuncia” ni documentos en blanco. Si te presionan, pide tiempo para revisar.

 

Solicita la “carta de despido” por escrito (motivos y fecha). Si se niegan, anota día/hora y quién te lo comunicó; guarda correos/WhatsApp.

 

No entregues tus pertenencias sin inventario (si aplica) y conserva evidencia: recibos de nómina, contrato, gafete, correos, reportes de asistencia, metas, testigos.

 

Calcula (a grandes rasgos) qué te corresponde y no aceptes pagos “en lo oscurito”. Los acuerdos válidos deben firmarse ante el Centro de Conciliación o ante el Tribunal Laboral.

 

Agenda una asesoría. El reloj legal corre (ver plazos abajo).

 

3) Finiquito vs. liquidación (¿Qué te toca?).

 

Finiquito (siempre que termina la relación, con o sin despido):

 

  • Días trabajados no pagados.

 

  • Aguinaldo proporcional.

 

  • Vacaciones devengadas y prima vacacional (mínimo 25%).

 

  • PTU (utilidades) proporcional si aplica.

 

  • Liquidación (cuando el despido es injustificado o hay negativa a reinstalar):

 

  • Indemnización constitucional de 3 meses de salario integrado.

 

  • Salarios caídos (sueldos vencidos) hasta por 12 meses; después de ese periodo, intereses conforme al art. 48 LFT hasta el pago.

 

  • 20 días por cada año de servicio en supuestos previstos por la LFT (p. ej., cuando el patrón no reinstala en casos previstos por el art. 49/50).

 

  • Prima de antigüedad: 12 días por año (con tope legal por día; usualmente hasta 2 salarios mínimos por día).

 

  • Además del finiquito (proporcionales) de arriba.

 

En puestos de confianza/gerenciales, la LFT permite al patrón negar la reinstalación; en esos casos se paga la indemnización correspondiente (art. 49).

 

4) Plazos (prescripción) — ¡no los dejes pasar!

 

2 meses desde el despido para reclamar la reinstalación o indemnización.

 

1 año para reclamar prestaciones (aguinaldo, vacaciones, PTU, etc.).

 

Con la reforma laboral, antes de demandar debes pasar por conciliación obligatoria. El plazo se suspende mientras tramitas esa conciliación.

 

5) ¿Cómo es el proceso hoy? (paso a paso).

 

Solicita conciliación:

 

  • Acude al Centro de Conciliación (local o federal, según tu actividad).

 

  • Presenta identificación, domicilio del patrón y breve relato.

 

  • Te citarán a una audiencia; si hay acuerdo, se firma convenio (tiene cosa juzgada, es decir, fuerza de sentencia).

 

  • Si no hay acuerdo, te expiden una Constancia de No Conciliación.

 

  • Demanda ante el Tribunal Laboral (si no hubo acuerdo):

 

  • Presenta la demanda con tus pretensiones (reinstalación o indemnización, salarios caídos, proporcionales, prima de antigüedad, etc.).

 

  • El patrón debe probar la causa del despido.

 

  • El Tribunal dicta sentencia; si es a tu favor, se ordena el pago o la reinstalación conforme a la LFT.

 

Importante: Los convenios válidos se firman solo ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Firmar en la oficina del patrón no te da la misma protección.

 

6) Documentos y pruebas útiles.

 

  • Recibos de nómina, contrato, reglamento, políticas, correos, mensajes, evaluaciones, reportes de asistencia, metas/bonos.

 

  • Registro de la fecha y hora del despido y quién te lo comunicó.

 

  • Carta de despido (si te la dan); si no, deja constancia por correo solicitándola.

 

  • Testigos (compañeros, jefes directos).

 

  • Estados de cuenta si te pagaban por transferencia.

 

7) Errores comunes que debes evitar.

 

  • Firmar “renuncia voluntaria” o recibos sin entenderlos.

 

  • Aceptar convenios privados fuera del Centro/Tribunal.

 

  • Dejar pasar los 2 meses para accionar por despido.

 

  • No pedir la carta de despido: la falta de aviso escrito te favorece (art. 47, último párrafo).

 

  • Confiarte en “luego arreglamos”: los plazos corren.

 

8) Preguntas frecuentes.

 

  1. a) ¿Puedo elegir entre reinstalación o indemnización?

En principio sí; sin embargo, el patrón puede negarse a reinstalar en supuestos del art. 49 (p. ej., trabajadores de confianza). En esos casos procede la indemnización.

 

  1. b) ¿Cómo se calcula mi salario para la indemnización?

Se usa el salario integrado (sueldo más prestaciones que se pagan en dinero: despensa, bonos fijos, etc.). Un abogado puede ayudarte a integrarlo correctamente.

 

  1. c) ¿Qué pasa si me ofrecieron un “finiquito” bajo, pero quiero demandar?

No firmes. Pide conciliación; si no hay acuerdo justo, demanda. Si ya firmaste, revisa si el convenio fue ante autoridad; si no lo fue, a veces puede impugnarse.

 

  1. d) Soy ejecutivo/gerente. ¿Cambia algo?

Podrías ser considerado trabajador de confianza. La ley permite al patrón negar reinstalar ese tipo de puestos, pero no lo exime de pagar lo que corresponda (indemnización, proporcionales, etc.).

 

9) Checklist rápido.

 

  • No firmé renuncia ni documentos en blanco.

 

  • Pedí (o documenté) la carta de despido.

 

  • Reuní pruebas (nóminas, correos, etc.).

 

  • Inicié conciliación (para detener el reloj).

 

  • Decidí mi estrategia: reinstalación o indemnización.

 

  • Consulté a un abogado laboral para cálculo fino y trámite.

 

10) Conclusión.

 

Si te despidieron sin causa, no estás solo. La ley mexicana te protege y hay un camino ordenado para recuperar lo que te corresponde o regresar a tu puesto en los casos permitidos. La clave es actuar pronto, documentar y buscar asesoría.

 

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En Ary Argumedo Estudio Jurídico Laboral tenemos más de 28 años defendiendo a trabajadores y asesorando a empresas. Te ayudamos a calcular lo que te corresponde, a conciliar con estrategia y, si es necesario, a litigar tu asunto.

 

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Este contenido es informativo y no constituye asesoría legal específica. Cada caso debe analizarse conforme a la LFT y a la evidencia disponible.

 

 

 

 

 

 

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